He decidido separarme de mi pareja, ¿qué debo hacer?
Sin duda una crisis de pareja, ya sea matrimonial o no, es algo difícil y problemático. Muchas personas viven la ruptura como algo angustioso, proceso que se prolonga a veces de forma innecesaria al no saber cómo afrontar esa situación ni qué pasos dar ni a quien dirigirse, y desconociendo que la Ley puede dar cobertura a cada situación teniendo en cuenta las circunstancias familiares concretas.
Una vez tomada esa difícil decisión de dar por finalizada una relación de pareja, surgen muchas preguntas, tales como: ¿qué diferencia hay entra separación y divorcio? ¿cómo solicitarlo? ¿qué pasa con la custodia de los hijos menores? ¿cuáles son las obligaciones y derechos de los progenitores? ¿qué ocurre con el reparto de nuestros bienes? ¿cómo se procede al pago de los gastos de los hijos? ¿tengo o no derecho a una pensión compensatoria? ¿qué ocurre si tenemos hijos menores pero no estamos casados?, etc.
De ahí la importancia de poder contar con abogados expertos que asesoren adecuadamente conforme a las circunstancias del caso concreto, pues es evidente que no todas las situaciones son iguales ya que varían dependiendo de muchos factores, como por ejemplo, de si hay o no hijos en común y de la edad de estos, de si hay o no bienes que repartir, de si ambos trabajan de forma remunerada o si uno de los dos ha dedicado su tiempo en exclusiva al cuidado de la familia, de si hay que decidir acerca del uso del domicilio conyugal etc…
Tanto el procedimiento de separación y divorcio como la regulación de las relaciones paternofiliales, para el caso de parejas no matrimoniales, se pueden tramitar por la vía del mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.
El procedimiento del mutuo acuerdo conlleva la firma de un convenio regulador por los cónyuges, o progenitores, que se presenta ante el juzgado territorialmente competente y juntamente con una demanda judicial de mutuo acuerdo.
Una vez presentada, el juzgado convoca a las partes un día y hora para su ratificación en sede judicial.
Finalmente, el juzgado dicta una resolución, Sentencia o Decreto según los casos, homologando el acuerdo al que han llegado las partes (previo el visto bueno del Ministerio Fiscal en caso de haber hijos menores o incapacitados).
Si alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva, debiendo las partes iniciar los trámites de nuevo, ya sea por medio de otra demanda de mutuo acuerdo, o bien acudiendo a un procedimiento contencioso.
Las ventajas de este procedimiento son muchas, pues son los propios otorgantes quienes deciden, con todo el detalle que ellos quieran, la manera de regular los efectos derivados de su separación y además es más rápido que un procedimiento contencioso.
Otra ventaja es que las partes, en algunos casos concretos, pueden incluir en el propio convenio regulador la liquidación de su sociedad de gananciales.
Por otro lado, los otorgantes pueden ir asistidos si lo desean por un mismo abogado y procurador, con lo que los costes pueden ser menores que si deciden ir asistidos cada uno por su propio letrado y procurador.
También existe el procedimiento extrajudicial ante Notario, si bien solo está previsto para la tramitación de la separación/divorcio de mutuo acuerdo entre las partes (quedando excluídas las parejas no matrimoniales), y al que se puede acudir una vez transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio, y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
En este caso las partes acuden al notario a otorgar una escritura pública asistidos por un letrado, escritura en la que deberá constar de manera inequívoca su voluntad de separarse/divorciarse y las medidas que regirán los efectos producidos por dicha separación o divorcio. Entre estos efectos deben constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y si procede, lo relativo a los alimentos, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.
En aquellos casos en los que las diferencias entre las partes no permitan la tramitación por el procedimiento de mutuo acuerdo, siempre se puede acudir al procedimiento contencioso, que solo cabe en vía judicial, nunca en la notarial.
Este procedimiento es más largo y costoso, y cada una de las partes debe ir asistida necesariamente de su propio abogado y procurador.
Además, la liquidación de los gananciales no se tramita en el mismo procedimiento sino que las partes han de acudir a otro diferente, con lo que se incrementan más todavía los costes.
Este procedimiento comienza con la interposición de una demanda por uno o ambos cónyuges; no existe propuesta de convenio regulador, pero en esa demanda será preciso indicar las medidas que se solicitan respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y compensatoria, el uso de la vivienda familiar etc.., a fin de que sean establecidas por el Juez en la Sentencia que ponga fin al procedimiento.
Una vez presentada la demanda, y contestada por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal.
Celebrada la vista, el Juez dictará Sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges (en caso de existir matrimonio) y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de las partes y las de estos con sus hijos, y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil.
Si las partes logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento contencioso, este puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador y la ratificación del mismo.
Estos son a grandes rasgos los procedimientos que existen para poner fin a la relación matrimonial o para regular las relaciones paternofiliales en caso de no existir matrimonio.
En cualquier caso, y como se ha indicado al comienzo, es aconsejable acudir a un abogado experto en derecho matrimonial y de familia y exponer la situación con el fin de que este pueda asesorar entre las diferentes opciones existentes y así tomar aquella que se ajuste de forma más adecuada a las concretas necesidades de las partes y a las peculiaridades del caso concreto.
Buenas tardes. En caso de separacion sin ser casados ( convivimos 20 años) y tener bienes a nombre de una sola persona y un hijo en comun.
Que opciones hay? La ley tiene cobertura ante esta situacion?
Hola buenos días, gracias por contactar con el despacho. La Ley trata por igual a los hijos de padres casados o no casados sin que exista diferencia, lo que significa que las obligaciones y derechos son los mismos en ambos casos. El tema de la titularidad de los bienes puede ser mucho más complejo que cuando hay un matrimonio en régimen de gananciales, pero no nos es posible dar una opinión precisa sin conocer todos los detalles del caso concreto, pues son muchas y diversas las posibilidades que existen. Por ese motivo no dude en contactar con el despacho en el número que figura en nuestra web y concertar una cita. Le atenderemos gustosamente y le asesoraremos una vez hayamos podido estudiar los detalles de su caso concreto. Quedamos a la espera. Reciba un cordial saludo.