8 preguntas clave para entender y reclamar las ‘cláusulas suelo’
1. ¿Qué es una “cláusula suelo”?
La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor que consiste en una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Cuando los bancos conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial.
Por ejemplo: un préstamo a euríbor + 1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. Esos intereses se revisan cada año y por ende la letra mensual a pagar varía según la cotización del euríbor.
La cuestión es que, ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyen cláusulas de suelo y techo: es decir, que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).
Tras un largo periodo de incertidumbre para los consumidores, y después de varias Sentencias del Tribunal Supremo que no acababan de aclarar el tema, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha terminado fallando en favor de los consumidores a los que los bancos habían incluido esas “cláusulas suelo” al suscribir un préstamo hipotecario.
Dicha Resolución, de 24 de marzo de 2015 motivó cambio en la doctrina del Tribunal Supremo estableciendo que, cuando en aplicación de la doctrina fijada por el propio Tribunal, se declare abusiva y por ende nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013″.
Ante esta situación y dado que se trata de un problema que afecta a una enorme cantidad de consumidores, el Consejo de Ministros aprobó en enero de 2017 el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de “ medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma «rápida y gratuita» las reclamaciones de los consumidores.
2. ¿Qué dice la Norma al respecto?
En líneas generales establece una vía extrajudicial gratuita para reclamar las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias en concepto de cláusulas suelo, y concede a estas un plazo de tres meses para llegar a un acuerdo con el consumidor, una vez aceptada la solicitud que le ha sido efectuada.
Si el consumidor no queda satisfecho con la oferta que le realiza la entidad bancaria, siempre tiene abierta la opción de acudir a la vía judicial.
Lo que se pretende es evitar el colapso de los juzgados, pero solo se plantea como una alternativa potestativa para los usuarios perjudicados, pues no están obligados a acogerse a él, teniendo la opción de seguir reclamando a través de los tribunales de justicia.
3. ¿Cuándo y cómo tengo que reclamar?
Cualquier persona física que haya firmado un contrato de hipoteca que contenga una cláusula suelo, independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva, podrá acogerse a este mecanismo.
Es el consumidor quien tomará la iniciativa de la reclamación; todas las entidades bancarias disponen de un formulario de reclamación, diríjase a cualquier sucursal de su banco.
4. ¿Cuáles son las posibles posturas del banco ante mi reclamación?
Una vez efectuada la reclamación, son varias las opciones que se pueden dar:
- Si el banco considera que la reclamación no es procedente, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud.
- Si la entidad bancaria no contesta en el plazo de tres meses que establece la Norma, el consumidor puede entender desestimada su reclamación.
- Puede darse el caso de que la entidad considere que la reclamación es procedente, pero no la cuantía reclamada; En ese caso, y tras comunicarle la cantidad que considera oportuna que debe devolverle, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no con lo que le ofrece el banco.En caso de que el cliente esté de acuerdo, tiene un plazo de quince días para aceptar la oferta final y poder recibir la devolución, que se efectuará en un plazo máximo de tres meses.En caso de que el cliente no acepte lo que le ofrece el banco, se cancelaría el proceso y solo quedaría abierta la opción de recurrir en los tribunales.
- Otra opción que prevé la Norma es la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas diferentes al pago en metálico como por ejemplo, usar dicha cantidad para realizar una amortización parcial del préstamo; en estos casos la aceptación del cliente debe constar de forma expresa y tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa a cuyo efecto le será suministrado un documento donde consten claramente las condiciones del acuerdo.
5. ¿Y si después de todo este proceso no me convence lo que me ofrecen?
En ese caso usted podrá declinar e iniciar la vía judicial si lo considera oportuno, debiendo actuar asistido de abogado y procurador.
6. ¿Quién paga los gastos del proceso judicial?
Son varias las posibilidades que se pueden dar:
- Si el cliente rechaza la oferta que le hizo el banco, acude a la vía judicial y el juez le reconoce en Sentencia más de lo que le habían ofrecido, la entidad bancaria será condenada al pago de las costas procesales.
- Si el juez le reconoce lo mismo o menos de lo que se le había ofrecido, el banco ya no será condenado al pago de tales costas procesales.
- Lo mismo sucede cuando el cliente no ha efectuado el procedimiento extrajudicial sino que ha acudido directamente a la reclamación judicial, y el banco acepta lo que se le pide; en ese caso la entidad no será condenada a pagar los gastos del procedimiento.
7. ¿Qué pasa si ya he demandado al banco y ahora quiero negociar con él?
En los procedimientos judiciales que ya se habían iniciado antes de la entrada en vigor de esta Norma, y que estén todavía en marcha, siempre cabe que las partes de común acuerdo puedan solicitar la suspensión del mismo para someterse al trámite extrajudicial.
8. ¿Se pagarán impuestos tras recibir el dinero reclamado?
Como regla general, los contribuyentes que reciban el dinero que han pagado de más a su banco, no deben incluirlo como ingreso en su declaración de IRPF, así como tampoco los intereses de demora. Pero aquellos que se hayan beneficiado de la deducción por vivienda habitual, tendrán que devolver el exceso de deducción.
En cualquier caso siempre se aconseja dirigirse a un abogado experto en este tipo de reclamaciones quien, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada situación, hará todo lo posible por buscar la mejor solución para satisfacer las necesidades del cliente, y le asesorará adecuadamente de cuáles son sus opciones, inclusive de si la oferta del banco debe o no ser aceptada según su caso concreto.