¿Cuáles son los trámites legales que hay que realizar tras la muerte de una persona?
Tras la muerte de un ser querido nos encontramos ante una situación dolorosa y también difícil, ya no solo por la situación personal y emocional que ello conlleva, sino también por el hecho de que hay que tomar decisiones y realizar una serie de gestiones encaminadas a tramitar la sucesión de esa persona, lo que se conoce como “tramitar la herencia”, gestiones que son diversas y a veces algo complejas.
Por eso lo mejor siempre es depositar la confianza en los profesionales experimentados en la materia y dejar en sus manos la realización de todos los trámites necesarios que pueden ser muy diversos dependiendo de cada caso, respetando siempre los plazos establecidos a tal efecto en las Normas reguladoras de la materia.
Veamos en líneas generales cuales son los pasos que hay que dar:
1.- OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS
Para poder llevar a cabo la tramitación de la herencia de una persona, es necesaria la obtención de una serie de certificados:
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- Certificado de Defunción: Debe ser solicitado en el Registro Civil, por cualquier persona, y es gratuito. Suele facilitarlo la propia funeraria, pero en caso de que no haya sido así o de que tan solo se nos haya entregado un certificado, es conveniente siempre solicitar varias copias más puesto que nos pueden ser requeridas para la realización de diferentes otros trámites.
- Certificado de Últimas Voluntades: Puede ser solicitado una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. En dicho certificado se relacionan todos los testamentos notariales que ha otorgado la persona fallecida, así como la fecha de cada uno y el Notario ante el cual fue otorgado. Caso de no haber otorgado ningún testamento, también se hará constar la ausencia del mismo.
Para solicitar este certificado, que es expedido por el Registro de Actos de última voluntad, hay que pagar previamente una tasa en el banco.
El resguardo del pago de dicha tasa, juntamente con el original del certificado de defunción, se debe acompañar a la solicitud de dicho certificado, que se efectúa en la oficina correspondiente del Ministerio de Justicia encargada de su expedición.
Este certificado es de suma importancia pues nos indica cuándo y ante qué Notario se otorgó el último testamento, que es el válido.Los herederos deberán dirigirse a dicho Notario autorizante (o al Colegio Notarial o incluso al Archivo Notarial según la antigüedad del mismo) y solicitar una copia autorizada de dicho testamento.
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- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento: Acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora, en su caso, o si por contra no figuraba como asegurada en ningún contrato.
Este certificado también es expedido por el Registro de Actos de última voluntad perteneciente al Ministerio de Justicia, también previo pago de una tasa, e igualmente deberá ser solicitado una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
2.- TIPOS DE SUCESIÓN
Una vez tengamos el Certificado de Últimas Voluntades, ya sabremos ante qué tipo de sucesión nos encontramos:
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- Sucesión Testada
Esto es, que el fallecido haya otorgado testamento y por tanto haya determinado la forma de disponer de sus bienes, voluntad que deberá ser respetada siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la Ley (y que pueden variar en función de la Comunidad autónoma y de si la misma tiene o no derecho foral).
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- Sucesión Intestada
Es decir, que el fallecido no haya otorgado testamento y por ello sea necesario que un Notario o un juez declaren quienes ostentan la condición de herederos.
Esta sucesión es más compleja y conlleva la realización de más trámites, pues en determinados casos puede implicar tener que acudir a un procedimiento judicial para ello.
3.- INVENTARIO Y CUADERNO PARTICIONAL
Es un documento en el que se recoge básicamente lo siguiente:
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- Los datos de los herederos con sus condiciones personales.
- El inventario debidamente valorado de los bienes, derechos y deudas del fallecido. Dicho inventario debe contener una descripción detallada de los bienes inmuebles con el fin de poder ser posteriormente inscritos en el registro de la propiedad correspondiente.
Respecto de los saldos en cuentas bancarias, depósitos, fondos, acciones etc.., deberá solicitarse un certificado en la entidad bancaria donde se refleje el saldo o valoración en la fecha del fallecimiento.
En el caso de que el fallecido estuviese casado, y su régimen económico matrimonial fuese el de gananciales, solo formarán parte del caudal hereditario el 50% de tales bienes y derechos ( sin que ello excluya la posibilidad de que, además, formen también parte del inventario aquellos bienes y/o derechos que le puedan pertenecer con carácter privativo como son, por ejemplo, los adquiridos por el fallecido antes del matrimonio o aquellos de los que sea propietario por haberlos recibido por vía de herencia o donación).
- Una vez efectuado el inventario debidamente valorado, se procederá al reparto y adjudicación de los bienes entre los herederos, siguiendo para ello la voluntad del fallecido y que consta reflejada en su testamento.
- Este documento se formaliza en la llamada escritura de herencia, que necesariamente deberá realizarse ante Notario si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad.No obstante, también cabe la posibilidad de realizar la herencia en un documento privado en el caso, por ejemplo, de que solo exista un heredero único o cuando la herencia solo se componga de dinero, acciones y bienes muebles, es decir, cuando no hay bienes inmuebles.
4.- PAGO DE IMPUESTOS
Una vez efectuadas las pertinentes adjudicaciones, deberán liquidarse una serie de impuestos
Impuesto de sucesiones
La autoliquidación de este impuesto autonómico es una obligación para todos los herederos del fallecido, pero eso no significa siempre que haya que pagar puesto que el resultado puede ser negativo, todo depende del importe del caudal hereditario y las exenciones que se puedan aplicar y que vienen recogidas en las Normas reguladoras (y que pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma d que se trate).
Dicha autoliquidación, junto con el pago del impuesto en caso de que el resultado salga a pagar, ha de ser presentada en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual y en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de fallecimiento.
No obstante, en determinados casos puede solicitarse una ampliación del plazo, siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses.
Plusvalía.- Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana calculado en el periodo comprendido entre que lo adquirió la persona que fallece y cuando se recibe en herencia.
Se abona en el Ayuntamiento donde se encuentren los bienes inmuebles heredados y el plazo para pagarlo igualmente es el de 6 meses, que puede prorrogarse hasta un año, previa solicitud del interesado.
5.- INSCRIPCIÓN EN REGISTROS CORRESPONDIENTES
Una vez liquidados los impuestos hay que proceder a la inscripción en los Registros correspondientes:
- Los inmuebles y los derechos y particiones que recaigan sobre un bien inmueble (usufructo por ejemplo), que hayan sido documentados en escritura notarial o en documento privado debidamente protocolizado por Notario, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente.
La inscripción no es obligatoria, pero siempre resulta conveniente realizarla para, por ejemplo, poderla vender con posterioridad a una tercera persona.
En el caso de dinero, valores y seguros habrá que acudir a las diferentes entidades bancarias y aseguradoras y demás para solicitar lo que corresponda.
En el caso de los vehículos, deberá procederse a efectuar el cambio de nombre ante la Dirección General de Tráfico.
En definitiva, puede verse que la tramitación de una herencia puede resultar complicada pues conlleva la realización de muchos trámites que hay que realizar dentro de un plazo de tiempo relativamente breve, siendo por ello aconsejable dejarlo en manos de un abogado experto que le asesorará adecuadamente, y además acarrea el abono de una serie de gastos que pueden llegar a ser muy elevados y que dependen de diversos factores, entre otros, del importe del caudal hereditario.
Además. la situación no siempre es tan sencilla y pacífica pues en ocasiones se complica, dándose supuestos en que se producen verdaderos enfrentamientos entre los herederos, pudiendo haber impugnaciones de testamentos, discusiones acerca de la inclusión o no de determinados bienes, discrepancias en las valoraciones y otras situaciones que complican y encarecen más los trámites.