Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), en el segundo apartado de su artículo 520, y tras las reforma sufrida por la misma a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, “deberá informarse al detenido de los hechos que se le atribuyan y las razones por las que está detenido, además de informarle, de forma que comprenda, de los siguientes derechos”:

 

  1. Guardar silencio no declarando, declarar sólo las preguntas que decida o decidir declarar sólo ante el Juez.
  2. No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  3. Derecho a designar abogado y ser asistido por este sin demora injustificada.
  4. Derecho de acceso a los elementos actuados que sean esenciales para impugnar la privación de libertad.
  5. Poner en conocimiento de un familiar la detención y el lugar de custodia, es decir, que conozcan donde se encuentra el detenido.
  6. Comunicarse con un tercero de su elección, sin demoras injustificadas y bajo la supervisión de un agente de la autoridad o quien actúe en calidad de este.
  7. Poder recibir visitas de las autoridades consulares de su país o comunicarse con ellas.
  8. Ser asistido por intérprete, bien por desconocimiento de la lengua o por tratarse de personas sordas, con discapacidad auditiva o dificultades del lenguaje.
  9. Ser reconocido por médico forense.
  10. Solicitar asistencia jurídica gratuita, cómo hacerlo y las condiciones para obtenerla.
  11. Ser informado del procedimiento por el que puede impugnar la legalidad de la detención.

 

La citada reforma de la Lecrim, introdujo una serie de cambios que reconocieron una nueva serie de derechos y modificaron algunos de los ya existentes, destacando entre las novedades:

  • El Derecho a comunicarse telefónicamente sin demora injustificada con un tercero de su elección, teniendo lugar esa comunicación en presencia de un funcionario de policía: Antes de la reforma de la Lecrim, el funcionario, ante tal requerimiento del detenido, se podían dar situaciones en las que se escuchara que “lo del derecho a una llamada tan solo pasa en las películas” ya que la llamada a la persona designada por el detenido, la efectuaba efectivamente el propio Policía o Guardia Civil.

 

  • El Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad: El precepto no concreta qué ha de entenderse por elementos esenciales pero, su objetivo es que el detenido tome conocimiento de las diligencias que motivaron su detención con el fin de comprobar que la misma se ajustó a la legalidad, dado que la ausencia de los mismos podría conllevar que se instara un habeas corpus por parte del detenido (procedimiento que persigue la inmediata puesta a disposición judicial, por la posible detención ilegal en el fondo o en la forma).

 

Este nuevo derecho que introdujo la reforma, ha suscitado cierta controversia, de tal forma que no solo el Tribunal Constitucional ha abordado el asunto a través de la Sentencia 21/2018 de 5 Mar. 2018 de la Sala Primera, Recurso de Amparo 3766/2016, sino que la propia Fiscalía General del Estado se ha visto obligada a dictar la Circular 3/2018 “sobre el derecho a la información de los investigados en los procesos penales”.

 

En este sentido, tanto el Tribunal Constitucional como la Fiscalía General del Estado, aclaran que “la determinación de cuáles sean dichos elementos es necesariamente casuística, pues depende de las circunstancias que han justificado la detención”. Es decir, que esto conlleva necesariamente el analizar cada caso concreto para determinar cuáles son los elementos esenciales en cada uno de los supuestos.

 

Sin embargo, y a pesar del pronunciamiento de los órganos judiciales a este respecto, la situación en las comisarías en lo que se refiere al cumplimiento de estas novedades no ha cambiado mucho. A día de hoy, y habiendo transcurrido ya tres meses desde la publicación de la citada Sentencia, los abogados que asisten a los detenidos en dependencias policiales no siempre consiguen el atestado que solicitan.

 

Ante una situación como esa, el letrado deberá hacer constar ese hecho en la propia declaración del detenido, recomendándole que no declare en esas circunstancias y, si hay una posible detención que no está clara, presentar un habeas corpus para que el juez decida lo antes posible. Por todo ello, es fundamental que antes de declarar en comisaría, el detenido hable con su abogado, a fin de que sus derechos sean salvaguardados de forma adecuada.

 

En cualquier caso, esperamos que esta interpretación tanto del Tribunal Constitucional como de la Fiscalía General del Estado, contribuya a que se aplique, entienda y respete en la debida forma este derecho del detenido, legalmente reconocido, y que los cuerpos de Policía y Guardia Civil realicen los esfuerzos necesarios para el adecuado cumplimiento de la ley, dado que afecta a un importante derecho del detenido.