El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado Sentencia en fecha 31 de octubre de 2019 declarando inconstitucional el IIVTNU (Impuesto sobre Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal), cuando la cuota resultante a pagar es mayor que el incremento realmente obtenida por el contribuyente.
El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Auto del Juzgado Contencioso administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL ( Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
La Sentencia de 31 de octubre de 2019 considera que cuando existe un incremento como consecuencia de la transmisión, y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, “se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 de la Constitución Española”.
Esta cuestión difiere de la resuelta por la STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017, de la que ya nos hicimos eco en esta sección de actualidad, dado que aquel supuesto el Tribunal anuló varios preceptos del mismo artículo pero únicamente en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano, pero no se planteó si la determinación de la base imponible del impuesto es constitucional cuando, aún existiendo ganancia, ésta es notablemente
El pasado mes de julio el propio Tribunal Supremo también elevó al TC una cuestión de constitucionalidad para conocer precisamente si el pago del impuesto era constitucional aún siendo superior a la ganancia obtenida.
El caso concreto al que se refería el Supremo era el de dos contribuyentes que adquirieron una vivienda en Zaragoza en el año 2002 por un precio de 149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, después de haber realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.
El Ayuntamiento de Zaragoza exigió una cuota de la plusvalía municipal de 6.900 euros, por encima de los 3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos contribuyentes, ello sin contar con el gasto de más de 34.000 euros de la reforma, rechazando la reclamación de dichos contribuyentes, alegando que se había producido un incremento patrimonial de casi 4.000 euros y que la liquidación del impuesto se había hecho con arreglo a los criterios de los artículos 1007 y 110 de la ley que regula el tributo, que no tienen en cuenta la ganancia real sino la revalorización del precio del suelo durante los años que transcurren entre la compra y la venta, de lo que resulta la cuota de 6.902,25 euros.
El Supremo cuestionaba al Constitucional si esta fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto es constitucional, ya que se somete a tributación situaciones «inexpresivas» de capacidad económica o, lo que es igual, manifestaciones de capacidad económica «inexistentes, virtuales o ficticias, en flagrante contradicción» con el principio del pago de los impuestos según la capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.
«La aplicación de esta forma de determinación de la base imponible puede dar lugar a que la plusvalía efectivamente obtenida como consecuencia de la transmisión onerosa de un inmueble sea de importe inferior, con frecuencia, incluso notablemente inferior, a la cuota tributaria que resulta de la aplicación de aquellas reglas», subrayó entonces el Supremo.
Con esta reciente resolución del TC, los Ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, incluso habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio.
Hay que señalar que el Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
Como siempre, desde García Marín-García Cervera Abogados, estaremos muy atentos a las diferentes resoluciones que se vayan dictando, estado al tanto de las novedades jurisprudenciales y legislativas al respeto, con el objetivo de asesorar y defender lo mejor posible los intereses de nuestros clientes.