¿Qué es la Plusvalía?
El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía, se aplica sobre el incremento de valor que obtiene un bien inmueble urbano con ocasión de la transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales sobre el mismo; es decir, desde que se adquiere hasta que se vende o se hereda.
La competencia para la gestión de este impuesto corresponde a los Ayuntamientos, siendo durante la época del boom inmobiliario una importantísima fuente de ingresos de las arcas municipales.
Los ciudadanos obligados al pago (quien lo vende o quien lo adquiere, en caso de herencias) abonaban el impuesto sin mayor problema por el enorme incremento de valor o precios que adquirían los inmuebles y la importantísima demanda existente.
Sin embargo, a raíz de la crisis económica e inmobiliaria, empezó a producirse una caída de los precios de venta y de la demanda de inmuebles, lo que trajo consigo que los propietarios se viesen obligados en muchas ocasiones a vender por precios inferiores a los de adquisición, lo que se llama “la venta a pérdidas”.
Esta situación, sin embargo, no supuso un freno para la liquidación y cobro del impuesto por parte de los Ayuntamientos, lo que conllevaba un doble perjuicio a los propietarios afectados por esta situación.
En ese escenario, en el que existía división de opinión entre los propios Tribunales a la hora de pronunciarse acerca de si se debía o no liquidar el impuesto en esos casos, surge la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 2017 que declara inconstitucional, y anula, la Norma que regula la Plusvalía en Guipúzcoa.
A los pocos meses el Tribunal Constitucional dictó la importante Sentencia de 11 de mayo de 2017, que declara nulos e inconstitucionales una serie de artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aplicable a todo el territorio, lo que supone un importante cambio en el impuesto.
En efecto dicho texto refundido establece que la base imponible del impuesto se determina multiplicando un porcentaje por el valor catastral del suelo por el número de años de posesión del terreno, lo que trae consigo que todos los contribuyentes que transmiten un terreno, incluso si en la venta obtienen pérdidas, tienen que abonar una cantidad positiva por el impuesto.
El argumento principal de la Resolución dictada es el de considerar que dicho impuesto es contrario al principio de capacidad económica (previsto en el Art. 31.1 de la Constitución Española), pues considera el Tribunal que el legislador no puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos “ que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede en el caso de la plusvalía, que estaba siendo aplicado en supuestos en los que la riqueza no es siquiera potencial, sino directamente inexistente, virtual o ficticia, como es el hecho de esa venta a pérdidas.
El Tribunal Constitucional, por tanto, ha anulado preceptos clave del impuesto y ha instado al legislador a reformar la Ley que lo regula.
Esta Sentencia, que cumple ahora mismo un año, es muy importante por diversos motivos:
- Por un lado trae como consecuencia que, aquellos contribuyentes que habiendo obtenido una pérdida en la venta hayan ingresado el impuesto en los últimos cuatro años (más allá la deuda habrá ya prescrito), pueden presentar en el Ayuntamiento correspondiente una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos para recuperar el importe indebidamente abonado.
- Aunque la anulación del impuesto sólo afecta a determinados artículos, pero como son los que determinan el cálculo del tributo, ya han sido dictadas Sentencias que entienden que no cabe liquidarlo en ningún caso, con lo que lo anulan incluso en casos de ganancias acreditadas.
Esta situación ha provocado que:
En primer lugar, muchos Ayuntamientos dejen de aplicar el impuesto y suspendan las reclamaciones que estaban en marcha a la espera de se produzca una modificación legislativa (este es el caso del Ayuntamiento de València que, a día de hoy, mantiene más de 5.000 expedientes paralizados).
En segundo lugar, el Tribunal Supremo tiene una enorme cantidad de recursos pendientes de resolver y deberá decidir si los municipios deben reintegrar a los contribuyentes el cobro indebido de esa tasa en los años no prescritos (se espera un pronunciamiento en breve, posiblemente a lo largo del mes de julio del presente año).
En definitiva, y vista la situación existente a fecha de hoy, es aconsejable que el contribuyente solicite asesoramiento jurídico a fin de reclamar la devolución de la plusvalía en cualquier caso, y más especialmente respecto de ventas “a pérdidas” en las que las plusvalías no estén prescritas por el transcurso de los 4 años.