El Tribunal Supremo le “enmienda la plana a la Administración” por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a consumidores que compraron su casa por un precio reducido y sienta doctrina en beneficio del consumidor.

 

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de «El Pocero».

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

Todavía no está disponible el texto completo de las Sentencias del Supremo (STC 843/2018 de 23 May; STC 842/2018 de 23 May; STC 942/2018 de 5 Jun; STC 943/2018 de 5 Jun) porque el propio Tribunal no las ha publicado, pero en la nota de prensa publicada por el Consejo General del Poder judicial, se destacan elementos de un calado importante. Así, y como hemos señalado, con respecto al método de comprobación establece nueva doctrina:

 

“El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a evalúo”.

 

Este nuevo criterio hará posible que, a partir de ahora, nos encontremos ante situaciones en las que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe ser recaudado por la Administración bajo nuevas condiciones fácticas, y por tanto, quien se encuentre en un supuesto como el analizado por el Tribunal Supremo, no dudará en interponer su correspondiente reclamación económico administrativa solicitando que se anule el acto administrativo en cuestión.

 

(Fuentes: Diario ‘Cinco Días‘ y Consejo General de la Abogacía Española)