Titulares como éste y otros similares en los diferentes medios de comunicación recientemente, han hecho “saltar las alarmas” entre aquellas personas que puedan verse afectadas (ya sea como beneficiadas o como perjudicadas) por una situación parecida.

No debe olvidarse que una de las consecuencias derivadas de una ruptura es la determinación de cuál de los dos miembros de la pareja se queda con el uso del domicilio que constituyó el hogar familiar.

Sin entrar ahora en las diferentes posibilidades que se pueden dar, y que dejamos para posteriores entradas del blog, nos vamos a centrar en el supuesto más habitual: pareja que es propietaria a medias de una vivienda, normalmente gravada con un préstamo hipotecario, y que tiene hijos menores de edad.

Es evidente que esta cuestión tiene una gran trascendencia desde un punto de vista económico puesto que implica que uno de los progenitores debe abandonar el domicilio del que es copropietario, si bien seguirá pagando su parte de hipoteca y, además, deberá buscarse otro domicilio donde vivir y donde tener consigo a sus hijos en los periodos en los que le corresponda tenerlos.

En casos como el que hemos expuesto, la Norma dice que corresponderá el uso del domicilio a los menores y al progenitor que ostente la guarda y custodia de los mismos, criterio que ha venido siendo aplicado por los Tribunales de una forma casi automática, sin entrar a valorar las circunstancias concretas que pudiesen concurrir en cada caso.

Este tema siempre ha generado frecuentes conflictos, pues esa atribución puede ser por un periodo de tiempo prolongado, dependiendo de la edad de los hijos menores en el momento de acordarse la medida.

El pasado 20 de noviembre el Tribunal Supremo dictó una Sentencia pionera, en la que establece que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva en ella con una nueva pareja de forma estable.

Esa Sentencia supone una verdadera revolución en el derecho de familia, y ha sido acogida con agrado por una gran mayoría de los jueces y abogados que se dedican a esta rama del derecho, aunque no por todos, ya que algunos consideran que trata de una resolución ”que sentará jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora había suscitado mucha polémica y que en ocasiones daba lugar a situaciones que se calificaban como sangrantes,  puesto que en derecho de familia cada caso es especial y requiere de un estudio pormenorizado y no una aplicación automática como se venía haciendo”.

El argumento que ha utilizado el Tribunal Supremo para llegar al Fallo dictado es que “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia diferente”.

La Sala “no niega” el derecho a nuevas relaciones de pareja, como algunos han criticado, sino que lo que cuestiona es que esa libertad “se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”.

La sentencia se remite a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.

Es más, la Sala cree que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar ambos, por lo que el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”.

Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda”.

Volviendo al inicio de este post, “han saltado las alarmas”; tanto entre aquellos que se han visto hasta ahora privados del derecho de uso sobre su vivienda, y que tratarán de ver si pueden demostrar que la otra parte mantiene una relación estable con tercera persona y que residen en el mismo domicilio (con lo que, suponemos, la utilización de los informes de detectives privados volverá a ganar protagonismo) y, por otro lado, la parte que tiene atribuido el uso y que tendrá que valorar el tener o no esa relación de convivencia estable con otra pareja en esa vivienda, por el riesgo a que se pueda perder ese derecho de uso que tiene atribuido.

Sin duda esta Sentencia va a traer como consecuencia un incremento notable de las demandas de modificación de medidas encaminadas a intentar suprimir la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores sobre la base de esa convivencia estable con una tercera persona circunstancia que, obviamente, deberá ser debidamente acreditada por quien solicite la extinción.

No hay que dejar de resaltar que, mientras el artículo 96 del Código Civil no se modifique (“en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”), los jueces se encuentran vinculados por su contenido; si bien la Sentencia del Tribunal Supremo seguramente traerá como consecuencia que en lo sucesivo los jueces dejen de aplicar el precepto de forma tan automática como hasta la fecha, y entren a valorar las circunstancias concurrentes en cada supuesto, tratando de conciliar la protección del interés de los menores con el de los progenitores , y todo ello con el fin de que no se produzcan situaciones que puedan ser calificadas de injustas o sangrantes, como ha sucedido en más de una ocasión.

 

Desde García Marín-García Cervera Abogados, estaremos muy atentos a las diferentes resoluciones que se vayan dictando, con la finalidad de asesorar y defender lo mejor posible los intereses de nuestros clientes.