Tal y como ya dijimos en nuestra última entrada del blog de fecha 19 de octubre, y tras  la enorme repercusión económica y social de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de octubre , que supuso un giro radical en el criterio que mantenía hasta ese momento el Supremo, D. Luis María Díez-Picazo,  Presidente de la citada Sala, tomó la decisión de  frenar los recursos pendientes sobre la misma cuestión tratada en dicha Sentencia, y llevar al pleno de la Sala el conocimiento de algunos de estos recursos, con el fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debía o no ser confirmado.

 

Tras dos jornadas de deliberación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acordó por 15 votos a 13 que las cosas volvieran a la situación anterior, esto es, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo pague el cliente y no la entidad bancaria.

La cuestión que más centró el debate fue la de si se le otorgaba a la Sentencia el carácter retroactivo o no, esto es, el decidir si la nueva dirección tomada por el Tribunal Supremo  afectaba únicamente a las hipotecas que se formalizasen a partir de la sentencia o si, por el contrario, permitía reclamar la devolución de lo pagado a quienes ya habían formalizado años antes su préstamo hipotecario, aplicándose en ese caso dicho carácter retroactivo.

Una de las propuestas que se barajaron, en concreto de la magistrada Pilar Teso, consistía en que fuesen las entidades bancarias las que pagasen el impuesto, pero sin retroactividad alguna. Es decir, que la modificación introducida por la Sentencia de 16 de octubre se aplicase sólo a las nuevas hipotecas.

La propuesta fue llevada a votación por el presidente de la Sala, como una especie de solución intermedia “de consenso”, pero no obtuvo el respaldo necesario y fue rechazada ya que aquellos magistrados que sí eran partidarios de ratificar el cambio en la jurisprudencia, no aceptaban que no tuviese carácter retroactivo pues ello implicaba el limitar el derecho del ciudadano a reclamar a Hacienda por un ingreso indebido dentro del plazo legal de prescripción de cuatro años.

Pese a que algunos magistrados querían tratar más a fondo el asunto de la retroactividad, el presidente rechazó seguir con las deliberaciones y ordenó la votación definitiva: apoyar o rechazar la nueva doctrina, sin entrar en el alcance de la eventual retroactividad.

Luis María Díez-Picazo, Presidente de la Sala, fue el último en votar y cuando le llegó el turno el resultado era de 14 a 13. Como quiera que se había rechazado su opción preferida (la de que pagasen los bancos, pero sin retroactividad) prefirió volver a la doctrina anterior y evitar un nuevo empate que dejaría el tema sin resolver, lo que motivó que finalmente el balance fuese de 15 a 13 a favor de lo que pedían las entidades financieras.

Así se comunicó en una escueta nota de prensa que dice textualmente:  “El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días”.

Esta decisión del Tribunal Supremo ha afectado de forma muy negativa a su imagen pública y ha generado una polémica enorme entre la sociedad. Así, algunos sectores ponen en cuestión la independencia de poder judicial frente al poder de la banca, al considerar que esta decisión crea una situación de desconcierto e inseguridad jurídica en la sociedad.

En esa línea crítica, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha llegado a calificar la Sentencia como «bochornosa”, indicando que se trata de «una sentencia inaudita que supone una marcha atrás sin precedentes en contra de la propia jurisprudencia del Tribunal y que perjudica a más de 12 millones de familias en España», y pide la «inmediata dimisión» del presidente de la Sala Tercera, Luis Miguel Díaz Picazo, «por una gestión pésima sin precedentes».

La reacción del Gobierno no se ha hecho esperar y ha tomado cartas en el asunto con la finalidad de zanjar la cuestión de forma definitiva, a través del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, publicado hoy mismo en el Boletín Oficial del Estado, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El nuevo texto de la Ley, que entra en vigor a partir de mañana, 10 de noviembre, y que no tiene efectos retroactivos, resuelve por tanto la cuestión de forma definitiva y establece que, en lo sucesivo, en los casos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo encargado de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados será la entidad bancaria.

Queda abierta la incógnita de saber en qué medida afectará esta reforma legislativa a la hora de suscribir un préstamo hipotecario a partir de ahora, ya que parece claro que los bancos intentarán ver cómo compensar ese pago “extra” que en el futuro han de asumir y que, según fuentes especializadas, puede suponer un coste para la banca de varios miles de millones de euros.

Estas cuestiones se irán viendo con el paso del tiempo y, como es costumbre en García Marín-García Cervera, estaremos muy atentos a las novedades que se vayan produciendo, con la finalidad de mantener informados a nuestros clientes.